cierre de la vía antigua de Bogotá al Llano, sector Pipiral – Villavicencio

Conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 12A del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto
2402 de 20191

, es función de la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector
Transporte el “[i]mplementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas
relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte”, se hace necesario que los usuarios
en la terminal de transporte puedan identificar en las pantallas, sus páginas web y demás redes sociales, de
manera constante durante el término de la restricción o cierre.

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